ESTATUTOS
PARA
Greater Echo Park Elysian Neighborhood Council
Consejo De Vecindario Del Gran Echo Park Elysian
CONOCIDO ANTERIORMENTE COMO
River West Council of Neighborhoods
ARTICULO I
NOMBRE
Por certificación, el nombre de este consejo de vecindario será “Greater Echo Park Elysian Neighborhood Council” (GEPENC), traducido como “Consejo de Vecindario del Gran Echo Park Elysian”, un consejo informativo reconocido oficialmente y que es parte integral del Sistema de Consejos de Vecindarios de la Ciudad de Los Ángeles.
ARTICULO II
PROPOSITO, MISION y POLITICA
A. El PROPOSITO del GEPENC es el participar como un cuerpo de sugerencias en asuntos de interés para las personas representadas por nuestro consejo de vecindario que es gobernado por la Ciudad de Los Ángeles. El propósito es ser educativo en lo que concierne al gobierno local y caritativo como ayuda a las necesidades de la comunidad.
B. La MISION de este consejo es:
1. Escuchar, respetar, dar prioridad, y tomar acción en asuntos que conciernen a la gente de los vecindarios del Gran Echo Park Elysian, específicamente,
2. Proveer un inclusivo foro abierto para discusión publica en asuntos que conciernen a la gobernación de la Ciudad, las necesidades de los vecindarios que sirve este consejo, la prestación de servicios públicos a estos vecindarios, y en asuntos que conciernen a toda la ciudad, y
3. Aconsejar a la Ciudad de Los Ángeles en asuntos que conciernen a la gobernación de la Ciudad, las necesidades de los vecindarios que sirve este consejo, la prestación de servicios públicos a estos vecindarios del consejo, y en asuntos que conciernen a toda la ciudad.
4. Promover participación de Miembros de la Comunidad en el gobierno local y en los procesos de toma de decisiones, y promover mayor conocimiento y utilización de servicios del gobierno disponibles para los Miembros de la Comunidad.
5. Educar y fortalecer a Miembros de la Comunidad en el descubrimiento y creación de oportunidades para hacer de los vecindarios mejores lugares para vivir, trabajar, invertir y jugar.
C. La POLITICA de este vecindario será:
1. Respetar la dignidad y expresión de puntos de vista de todas las personas, grupos y organizaciones que participan en este consejo de vecindario,
2. Permanecer no asociados a un determinado partido y ser inclusivos en nuestras operaciones incluyendo, pero no limitándose, al proceso electoral del cuerpo de gobierno y miembros del comité.
3. Utilizar el Sistema de Pronta Notificación para informar a nuestro consejo de vecindario en asuntos que incluyen a la Ciudad de Los Ángeles (y a nuestra comunidad) en la medida que este sistema sea diseñado para proveer oportunidades de integración en el proceso de toma de decisiones.
4. Alentar a todos los Miembros de la Comunidad a que participen en todas las actividades de este consejo de vecindario.
5. Prohibir discriminación de cualquier persona o grupo en nuestras operaciones, basándose en raza, religión, color, credo, nacionalidad, linaje, idioma, educación, genero/sexo, orientación sexual, edad, incapacidad, estado civil, ingreso, o asociación política.
6. Mantener procedimientos justos, abiertos y transparentes para el comportamiento de negocios del consejo de vecindario.
7. Proveer igualdad de oportunidad para todos los Miembros de la Comunidad para que representen a sus vecinos en el Concilio de gobierno de este Consejo de Vecindario, y para participar en juntas y actividades del Consejo.
8. GEPENC deberá respetar la autonomía de todas las personas, grupos, y organizaciones dentro de la comunidad:
1. No interferir con los asuntos internos de ningún grupo u organización.
2. No restringir a ninguna persona, grupo u organización por expresar su opinión sobre determinado aspecto de cualquier asunto en el cual la persona, grupo u organización desea ser escuchado.
3. No representar a un determinado partido político o candidatos.
9. Las áreas de este Consejo son demográficamente diversas. Muchos residentes hablan español y otros idiomas como su principal o único idioma. GEPENC traducirá y publicará todos los documentos oficiales, incluyendo Estatutos, avisos de juntas, folletos y leyes en inglés y español. Se harán esfuerzos para comunicar y acercarse a otros Miembros de la Comunidad en otros idiomas que se requieran, de contarse con los recursos necesarios.
ARTICULO III
DEFINICIONES
A. DONE: Department Of Neighborhood Empowerment (Departamento de Fortalecimiento del Vecindario); es la Agencia de la Ciudad de Los Ángeles que supervisa a los Consejos de Vecindarios.
B. ENS: Early Notification System (Sistema de Pronta Notificación); es utilizado por la Ciudad para informar electrónicamente a los Miembros de la Comunidad sobre determinadas acciones de ciertos Departamentos de la Ciudad que afectan a su área, mucho antes de que dichas acciones tomen lugar.
C. JUNTA DIRECTIVA significará un Cuerpo de Gobierno dentro del significado de dicho término, como se especifica en el Plan por un Sistema de Consejo de Vecindarios para toda la Ciudad (El Plan); y se le conocerá también como Junta de Directores, y se le llamará “Junta Directiva”.
D. CONSEJO significará Consejo de Vecindario del Gran Echo Park Elysian (GEPENC) y deberá expresar los deseos de la mayoría de Miembros de la Comunidad que este representa.
E. REUNION DEL CONSEJO significará una reunión de la Junta Directiva.
F. “CHAIR” significará el Presidente o el oficial que preside la Junta Directiva.
G. “VICE CHAIR” significará el Vicepresidente o el segundo a mando encargado de presidir las reuniones de la Junta Directiva.
H. TESORERO significará un miembro de la Junta de Directores, el cual tiene la responsabilidad de establecer un sistema contable para el Consejo, mantener la contabilidad y finanzas del Consejo y preparar reportes financieros para el Departamento de Fortalecimiento del Vecindario como lo requiere el Plan por un Sistema de Consejo de Vecindarios para toda la Ciudad.
I. SECRETARIO significará una persona seleccionada por la Junta Directiva para tomar notas y redactar minutas de todas las reuniones de la Junta Directiva.
J. MIEMBRO DE LA COMUNIDAD significará cualquier persona que vive, trabaja o es dueño de propiedad en esta área del consejo de vecindario. Además, categoría de Miembro de la Comunidad puede ser obtenida por participación dentro de, entre otras cosas, instituciones educativas, organizaciones comunitarias u otras organizaciones no lucrativas, clubes de cuadra o manzana, asociaciones de propietarios, asociaciones de apartamentos, asociaciones de condominios, asociaciones de residentes, grupos y organizaciones de fe, grupos escolares/padres de familia, grupos y organizaciones de ancianos, grupos y organizaciones de jóvenes, cámaras de comercio, distritos de mejoramiento de negocios, organizaciones de servicio, grupos para el mejoramiento de parques, clubes de niños y niñas, grupos culturales, grupos para el medio ambiente, vigilantes de código, vigilantes de vecindario, grupos de asistencia a la policía, y/o consejos de mejoramiento. Esto está considerado para incluir tanto a las personas como a los grupos que representan. Además, por el Reglamento de la Ciudad 174006, el cual establece las regulaciones para implementar en este Consejo; el cuerpo de gobierno debe, en la medida posible, reflejar la diversidad del vecindario de los Miembros de la Comunidad que representa. Ningún grupo en particular de Miembros de la Comunidad debería representar una mayoría del cuerpo de gobierno de un Consejo de Vecindario, a menos de que esto sea aprobado por el Departamento al serle presentadas circunstancias extenuantes. Membresía será intercambiable en este documento con Miembro de la Comunidad. (Ver ARTICULO IV)
K. AREA significará el área geográfica, como se especifica en el ARTICULO V.
L. ACCION OFICIAL ocurrirá cuando la Junta Directiva aprueba, no puede aprobar, o desaprueba por consenso o votación, cualquier resolución, posición, o decisión con respecto a un asunto en su agenda, lo cual se convierte en la voz oficial o representativa de dicho asunto por el Consejo de Vecindario del Gran Echo Park Elysian.
M. DISTRITO o Distrito Electoral significará una sub-área geográfica continua que se encuentra dentro de los límites del Consejo.
N. REGLAMENTOS significarán los Reglamentos del GEPENC que contienen procedimientos de gobierno, tales como Distritos Electorales, y requerimientos para la conducción de reuniones no especificados en ley. Estos Reglamentos específicos tomarán precedencia sobre procedimientos en Canon’s Rules o Robert’s Rules y podrán cambiar ocasionalmente a discreción de la Junta Directiva. Estos Reglamentos serán mantenidos al corriente y serán publicados y traducidos.
O. REUNION ANUAL será una reunión de votación de todos los Miembros de la Comunidad para elegir Miembros de la Comunidad para la Junta Directiva.
P. REUNION DE AUTO-EVALUACION será una reunión en la cual la Junta Directiva vota en lo concerniente a cambios de reglamentos, presupuesto y metas para el año siguiente, al mismo tiempo que analiza sus funciones del ciclo recién cumplido. Deberá ser la reunión que se lleva a cabo cuatro meses antes de la Reunión Anual, en la cual se abren oficialmente las nominaciones para los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO IV
MEMBRESIA/MIEMBRO DE LA COMUNIDAD
MEMBRESIA en este Consejo de Vecindario está abierta a todos los Miembros de la Comunidad, como se ha definido anteriormente. Todos los Miembros de la Comunidad serán elegibles para votar en elecciones para la Junta Directiva. Cualquier Miembro podrá postularse para la Junta Directiva del Consejo; sin embargo, si un Miembro de la Comunidad menor de 18 años desea postularse para cualquier puesto del Consejo, el/ella deberá presentar permiso de los padres o tutores por escrito, o un comprobante legal como un menor emancipado, antes de postularse para un puesto. Además, cualquier miembro del comité menor de 18 años de edad no podrá participar en actividades de toma de decisión relacionadas con establecer contratos o utilización de fondos del Consejo de Vecindario. En estos casos, el miembro del comité que es menor de 18 años se abstendrá de votar para prevenir que se viole la ley del estado (la cual previene a menores de edad participar en contratos legales).
ARTICULO V
LIMITES TERRITORIALES DEL CONSEJO DE VECINDARIO
El GEPENC incluye un área geográfica con un mínimo de 20,000 residentes.
Los límites de territorio se determinan de la siguiente manera: (Ver el Mapa)
1. Norte: la cima donde se unen las autopistas (2) Glendale y (5) Golden State.
2. Este: El límite en el extremo este es la autopista 5 y donde se une la autopista 110, alrededor del área compartida por el parque público Elysian y el Estadio de Los Dodgers, excluyendo a los residentes y calles del vecindario Solano; este de la autopista 110, y siguiendo la autopista 110 Sur alrededor del Estadio de Los Dodgers (justo al SE de Stadium Way) a la avenida Elysian Park Oeste, de ahí a Sunset Boulevard y siguiendo hacia el sureste en Sunset hasta la avenida Beaudry.
3. Sur: Calle Tercera, a ambos lados de Benton Way, de ahí al este a ambos lados de la calle Carondelet [*], siguiendo hacia el norte hasta Beverly Blvd. y Calle Primera a la avenida Beaudry.
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[*]Una casa en la esquina de Segunda y Benton es parte del grupo Benton Way, lo mismo es el bungalow de Artes Graficas, el cual es parte de la Sociedad Histórica de Echo Park. (TG página 634)
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4. Oeste: Calle Tercera con Benton Way, siguiendo al norte hasta la autopista Hollywood (101), al este hasta la línea divisoria entre Coronado Terrace y Calle Waterloo, siguiendo hacia el norte hasta Mayberry, (La Escuela Primaria Mayberry es compartida con Silver Lake), siguiendo al oeste en Mayberry hasta la Calle Coronado, al norte hacia Berkeley, al este en Berkeley hasta la línea divisoria entre las calles Coronado y Waterloo, de ahí a Effie y hacia arriba hasta la cima de los escalones en Effie, hacia el norte hasta Clifford, al este hasta Glendale Blvd., al norte a través de LaSorda Field of Dreams (compartido con Silver Lake) a la autopista Glendale (2).
ARTICULO VI
COMITE DE DIRECTORES
Deberá de haber un número impar de Miembros de la Comunidad en el Comité de Directores. Este número será no menor de diecinueve (19) y no mayor de treinta y tres (33). El número de miembros del Comité electos por cada Distrito dependerá del número de nominados y que aceptan participar.
A. Normas: (Procedimientos)
La Junta Directiva establecerá Normas basadas en principios firmes y democráticos. Estos principios son dos:
1. Que, igualdad de oportunidad por ser representada se extienda a todos los grupos étnicos y tipos de Miembros de la Comunidad, y
2. Que, se tenga un representante geográfico por cada 2500 a 5000 personas que residan en la comunidad.
La manera en que miembros de comités, subcomités, y/o comités especiales sean elegidos, seleccionados o nombrados, será determinada por la Junta Directiva y será publicada en los Reglamentos (“Reglamentos”).
Los Reglamentos también incluirán Mapas de Distrito, los cuales muestran sub-áreas de la comunidad que podrían elegir un número variable de representantes. El número definitivo de representantes de Distrito a elegirse dependerá de acuerdo a la población y a la participación. Sin embargo, existirá un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) representantes por Distrito. Esto será revisado anualmente en una reunión de Auto-Evaluación. También podría haber Reglamentos particulares para el comportamiento en las reuniones, procedimientos para remover de su cargo a un Miembro de la Junta Directiva, y el cambio de domicilio dentro de la misma área de la Ciudad. Los Reglamentos establecidos por este Consejo tomarán precedencia sobre los Reglamentos de Canon (Canon’s rules), los cuales se consultarán para mociones en la ausencia de Reglamentos específicos del Consejo. Reglamentos de Robert (Robert’s rules) también se consultarán a discreción del Presidente (Chair).
B. Clases de Miembros de la Junta Directiva:
- Oficiales: Todos, con la excepción del Secretario, son elegidos por la voz del voto de todos los Miembros de la Comunidad en la Reunión Anual. Existirán cinco (5) Oficiales. Sin embargo, la Junta Directiva podrá nombrar dos (2) Vicepresidentes adicionales, si el Comité Ejecutivo así lo decide. Estos se describen a continuación.
- Representantes de Distrito: El número de representantes de Distrito, los límites territoriales del Distrito y la demografía del Distrito, serán revisados anualmente en la reunión de Auto-Evaluación por el Comité Ejecutivo, como se describe en la sección de Reuniones de estos Estatutos. Estos son elegidos por Distrito, tal como Angeleno Heights. Para poder votar por un representante de Distrito, se tiene que ser Miembro de la Comunidad de dicho Distrito. El número de representantes será determinado al revisar la demografía, principios y participación. Nunca deberá de haber menos de uno (1) ni mas de dos (2) representantes por cada 5, 000 personas. El número de representantes de Distrito será de entre nueve (9) y diecinueve (19) para la totalidad del Consejo, y de dos (2) a cinco (5) por Distrito. El número de representantes permitidos por Distrito y la duración del término por representante, serán determinados en los Reglamentos y serán decididos por el Comité Ejecutivo en una reunión regular por lo menos 90 días antes de la elección.
- “A Designar:” La Junta Directiva se reunirá en menos de 30 días después de la Reunión Anual e invitará a todos los Miembros de la Comunidad. En esta reunión, la Junta Directiva, incluyendo Oficiales y Representantes de Distrito, elegirá de cinco (5) a nueve (9) miembros adicionales para la Junta Directiva (hasta un 40% del total) para remediar cualquier falta de diversidad de habilidades de Miembros de la Comunidad y representación de tipos de grupos.
- Suplentes: Los representantes con la mayor cantidad de votos por cada Distrito, son nombrados representantes principales de Distrito de la Junta Directiva. Los representantes con la segunda mayor cantidad de votos por Distrito se convierten en Suplentes. Solamente habrá un Suplente por cada representante de Distrito. Los Suplentes participarán en comités y asistirán a reuniones cuando el representante principal no pueda hacerlo. Además, los Oficiales podrían designar a una persona como un Suplente para que atienda una reunión cuando el/ella no pueda hacerlo. Sin embargo, estos suplentes designados no tendrán autoridad alguna mas que la de pasar mensajes y tomar notas. El Secretario de la Junta Directiva llevará un registro de todos los suplentes.
C. Oficiales:
La Junta Directiva incluirá posiciones de oficiales tales como Chair o Presidente, Vice-Chair o Primer Vicepresidente, Director Ejecutivo de Información o Segundo Vicepresidente y Tesorero. Estas posiciones deberán ser designadas en la reunión de votación anual. Además, deberá de haber una posición conocida como Secretario de la Junta Directiva o “Secretario”. La Junta Directiva deberá seleccionar o designar a una persona para esta posición, la cual tendrá la función de redactar minutas de cada reunión de la Junta Directiva, y otras responsabilidades que la Junta Directiva le asigne. Además, el Secretario se asegurará de que todos los votos sean contados y registrados apropiadamente. El Secretario mantendrá un registro de suplentes calificados para la Junta Directiva. Un Suplente de Secretario para la Junta Directiva podrá asimismo ser seleccionado o designado por la Junta Directiva para servir como Secretario Suplente en la ausencia del Secretario principal de la Junta Directiva o para tomar minutas en reuniones de comités, de ser necesario. El Secretario y Secretario Suplente podrán ser despojados de su función y reemplazados de acuerdo a Reglamentos de la Junta Directiva. La Junta Directiva tiene la opción de designar dos vicepresidentes adicionales de ser necesario, con la condición de que el número de Miembros con poder de voto de la Junta Directiva deberá permanecer como un número irregular y no deberá exceder 33. La sección de Oficiales y Responsabilidades a continuación, ofrece mayor información sobre posiciones especificas, excepto la de Secretario.
D. Oficiales y Responsabilidades:
Presidente: El Presidente es responsable de que las reuniones se efectúen en una manera ordenada, y particularmente de conducir un foro justo y democrático. El Presidente representa y es la voz del Consejo de Vecindario del Gran Echo Park Elysian.
Primer Vicepresidente: El Vice Chair o Primer Vicepresidente es el primer suplente del Presidente. Además, este individuo deberá coordinar actividades o comités asignados por el Presidente de la Junta Directiva. Específicamente el Primer Vicepresidente deberá buscar asuntos y oportunidades que se presenten electrónicamente o en cualquier otra forma, en cualquier área del gobierno, que afectan a los vecindarios del GEPENC. Si existe la necesidad de un Secretario Corporativo, el Primer Vicepresidente ocupara dicho puesto.
El Tesorero: Este Oficial debe estar familiarizado con contabilidad computarizada en un ambiente no lucrativo. El Tesorero debe entregar a DONE toda la información de contabilidad una o dos veces por año fiscal, como DONE lo requiera. La persona en esta posición trabajará con el Director Ejecutivo de Información para garantizar el acceso a una copia del libro de registros para leer solamente en un sitio del Internet. La persona en esta posición trabajará con un CPA para establecer y supervisar la Gráfica de Cuentas para el Consejo y para preparar y revisar los estados de cuenta y los ingresos para el GEPENC, tanto como otras formas y reportes que ocasionalmente solicite la Ciudad de Los Ángeles.
El Director Ejecutivo de Información es el Segundo Vicepresidente: Este Oficial es responsable de manejar el flujo de información que entra o sale de la organización para cumplir su misión. Este Oficial utilizará su conocimiento de transferencia segura de información y establecerá acceso apropiado a ciertos archivos del Consejo del GEPENC. Además, el Director Ejecutivo de Información coordinará con la Ciudad de Los Ángeles el mejor uso del Sistema de Pronta Notificación, y se hará accesible a otras agencias públicas o privadas que afectan la calidad de vida en los vecindarios del GEPENC. Finalmente, el Director Ejecutivo de Información coordinará el flujo de información con otros consejos de vecindarios.
E. Vacantes: Cualquier Director puede renunciar en el momento de informar por escrito al Presidente, al Secretario o a la Junta Directiva, a menos de que la carta de renuncia especifique una fecha posterior en que dicha renuncia tomará lugar. Si la renuncia es efectiva en una fecha posterior, un sucesor puede ser seleccionado antes de esa fecha, para tomar cargo en el momento en que la renuncia sea efectiva y poder servir, solamente, como Miembro de la Junta Directiva, hasta la siguiente elección regular. Vacantes pueden ocurrir debido a fallecimiento, renuncia, desalojo, una orden de la corte que declare incapacidad mental o irregularidades financieras de cualquier director, o si el número autorizado de directores es reducido por un cambio en los Estatutos.
Una vacante en la Junta Directiva de Directores deberá cubrirse de la siguiente manera:
1. Cualquier Miembro de la Comunidad interesado en cubrir un lugar vacante en la Junta Directiva debe presentar al Secretario una aplicación por escrito.
2. El Secretario deberá asegurarse de que este asunto sea puesto en la agenda de la siguiente reunión regular de la Junta Directiva.
3. Si solamente un Miembro de la Comunidad ha presentado su aplicación para un puesto vacante, entonces se tomará el voto de la Junta Directiva y el candidato tomará cargo con el voto de la mayoría de la Junta Directiva. Si mas de un Miembro de la Comunidad han presentado aplicaciones para un puesto vacante, entonces un voto abierto y justo deberá tomarse en la siguiente reunión regular por todos los Miembros de la Comunidad presentes. La votación deberá ser presidida por la Junta Directiva. Debe de tomarse solamente un voto por cada Miembro de la Comunidad presente. El candidato con la mayor cantidad de votos se convertirá en el siguiente Miembro de la Junta Directiva. Una segunda votación se efectuará solamente en el caso de existir un empate exacto en el número de votos para dos o mas candidatos. No se aceptarán votos en representación de otras personas.
Cuando un puesto vacante se designa a través del proceso antes mencionado, dicho puesto entrará en efecto hasta que se efectúen las siguientes votaciones generales para designar a todos los miembros de la Junta Directiva de Directores. Bajo ninguna circunstancia deberá designarse un puesto vacante cuando la elección para designar a todos los miembros de la Junta Directiva de Directores, en la Reunión Anual, tenga lugar dentro de 120 días de la fecha en la que el candidato (Miembro de la Comunidad que se ha postulado para llenar la vacante) le presente la aplicación por escrito al Secretario.
F. Remover a Miembros de la Junta Directiva. Un procedimiento se revisará después de que se consulte al Abogado de la Ciudad (City Attorney) en la “Reunión de Auto-Evaluación” anual para remover a un Miembro de la Junta Directiva. Este procedimiento se convertirá en parte de los Reglamentos del Consejo. Cualquier procedimiento que se tome deberá requerir causas razonables en acciones o falta de acción por parte de un Miembro de la Junta Directiva de acuerdo con estos Estatutos. Procedimientos para remover a un Miembro de la Junta Directiva deberán de incluir el voto afirmativo de por lo menos 2/3 de 75 o mas Miembros de la Comunidad presentes en la reunión cuatrimestral, antes de remover a un Miembro de la Junta Directiva.
ARTICULO VII
COMITES DEL CONSEJO
Existen cuatro Comités del Consejo:
Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo actuará en situaciones de urgencia, con aviso de 24 horas, entre reuniones de la Junta Directiva regularmente programadas. Los Avisos serán consistentes con el “Acta de Reuniones Abiertas Ralph M. Brown”. Este Comité contará con cuatro oficiales además de cualquier vicepresidente/s adicional/es elegido/s. El Presidente se abstendrá como sea necesario, para garantizar que se cuente con un número irregular de votos tomados. El Comité Ejecutivo se mantendrá a sí mismo como menos de un quórum de la Junta Directiva. De contratarse a un Director Ejecutivo, esta persona deberá ser un Miembro sin voto de este Comité. El Presidente presidirá este Comité. Este Comité enmarcará la Agenda y los horarios de reuniones de la Junta Directiva y reportará cualquier acción que tome lugar entre reuniones a la totalidad de la Junta Directiva. Este Comité puede también actuar como un Comité de nominaciones para elecciones de la Junta Directiva bajo los procedimientos descritos en el Articulo VIII de estos Estatutos. Este es el Comité que se une con el DONE.[1]
Comité de Acercamiento y Membresía: El Presidente presidirá este Comité. Este Comité será responsable de recabar y distribuir información importante para los Miembros de la Comunidad del GEPENC. Este Comité está a cargo de:
1. Inspirar a Miembros de la Comunidad para que salgan a invitar a tantos nuevos Miembros de la Comunidad para que participen activamente como sea posible, anotar prospectos para el desarrollo de la Junta Directiva en el Formulario Oficial que se provee y que se edita ocasionalmente.
2. Publicar la Página de Internet del GEPENC.
3. Publicar un Boletín Informativo del GEPENC dentro de las restricciones del presupuesto.
4. Publicar las Agendas proveídas por el Presidente para todas las reuniones del Consejo de Vecindario;
5. Publicitar el Proceso Electoral del GEPENC, especialmente la búsqueda de candidatos para posiciones del Comité, y alentar a Miembros de la Comunidad a que tomen dichas posiciones.
6. Operar el Correo Electrónico y Líneas Telefónicas, así como encontrar Miembros de la Comunidad calificados para establecer contacto con miembros líderes en la comunidad.
7. Buscar las Mejores Prácticas de Información para abarcar a grupos similares en esta u otras ciudades.
Comité de Finanzas, Auditoria y Colección de Fondos: Este Comité trabajará primordialmente con la Ciudad de Los Ángeles para establecer prioridades de gastos del vecindario. Este Comité establecerá contacto con otros vecindarios, recabará fondos para postulaciones no lucrativas, otorgará concesiones, y continuamente buscará fuentes, otras que la Ciudad, para recabar fondos y contribuciones para mejorar los vecindarios del GEPENC. Este Comité asistirá al Tesorero con la contabilidad y libros financieros. El Tesorero y por lo menos otro Miembro de la Junta Directiva formarán parte de este Comité.
Comité de Intercambio de Información: Este Comité altamente especializado establecerá sistemas para recabar información de interés para el GEPENC, incluyendo datos del Sistema de Pronta Notificación de la Ciudad de Los Ángeles. El Director Ejecutivo de Información presidirá este Comité.
La Junta Directiva en pleno puede establecer comités adicionales, de considerarse necesario para el cumplimiento de los propósitos del Consejo, como se describe en Artículo II de estos Estatutos. La Junta Directiva invitará asimismo participación y cooperará con “asunto” u “organizaciones para el mejoramiento del vecindario” en esta área, que están en línea con nuestros propósitos.
ARTICULO VIII
ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE DIRECTORES [2]
A. Nominaciones y Acercamiento: La Junta Directiva de Directores deberá instruir para que el sistema de acercamiento sea instituido para encontrar y obtener candidatos para elecciones a la Junta Directiva de Directores. La Junta Directiva implementará dicho sistema a través del proceso del Comité. El propósito de este acercamiento es el de poner un esfuerzo razonable para informar y otorgar a cada Miembro de la Comunidad que desee participar en la Junta Directiva, una oportunidad para convertirse en Miembro de la Junta Directiva. Para tal efecto, un período de por lo menos 60 días antes de cualquier elección deberá de otorgarse a prospectos a la Junta Directiva con el propósito de solicitar respaldo de los Miembros de la Comunidad. Nominaciones para Oficiales y Representantes de Distrito comenzarán el día de la Certificación y permanecerán abiertas durante 60 días
B. Procedimiento: Las Nominaciones estarán abiertas cuatro meses antes de las elecciones. La reunión que toma lugar exactamente ocho meses después de las elecciones es la Reunión de Auto-Evaluación.
· Reunión de Auto-Evaluación: Esta es la reunión de la Junta Directiva que abre las nominaciones para el próximo año. En esta reunión se establecerán las metas anuales y presupuestos para la Junta Directiva y comités. Las actividades anteriores y logros alcanzados serán analizados y documentados y los cambios a los Reglamentos para el próximo año serán adoptados.
Las Elecciones se llevarán a cabo en la Reunión Anual abierta a todos los Miembros de la Comunidad, notificada con por lo menos 30 días de anterioridad, y con la Agenda disponible con por lo menos 10 días de anterioridad. La fecha de la primer Reunión Anual será el cuarto Martes a las 7PM hora del Pacífico, siguiendo Certificación de la Ciudad por cuatro meses, o en cualquier otro tiempo que la Junta Directiva determine en sus Reglamentos. Elecciones subsecuentes se efectuarán en el mismo día de cada año subsecuente, o como se especifique en los Reglamentos.
· Reunión Anual: En la Reunión Anual, un año después de las primeras elecciones, nominaciones en el foro serán aceptadas, asumiendo que el nominado se encuentra presente para aceptar la nominación. Procedimientos específicos de votación y nominaciones serán creados por el Comité Ejecutivo, revisados anualmente en una Reunión de Auto Evaluación, y publicados en los Reglamentos. El mapa de Distrito y la descripción de los primeros cinco distritos para la primera elección se incluye en estos Estatutos, como un mapa adicional.
C. Término: Términos Escalonados y Duración de Termino: Posiciones de Oficiales servirán por términos de dos años. En la primera elección, la persona con la mayor cantidad de votos por cada Distrito servirá por dos años, lo mismo que Miembros “A Designar” a la Junta Directiva. Todos los demás representantes de Distrito y suplentes serán elegidos por un año. En lo sucesivo, todos los términos serán de dos años. Esto garantizará, tanto continuidad como una elección para la mitad de la Junta Directiva, cada año.
D. Límites de Término: Un individuo podrá servir por un máximo de ocho años consecutivos.
E. Elecciones: después de que los Miembros iniciales de la Junta Directiva hayan estado en su puesto por un período de un año, nuevas elecciones deberán de efectuarse en la Reunión Anual. Las elecciones deberán efectuarse y contarse en boletas por escrito (y de acuerdo a otros Reglamentos establecidos y publicados por la Junta Directiva) en una reunión abierta a todos los Miembros de la Comunidad. Se intentará crear un método entre DONE y el Abogado de la Ciudad para contar votos de Miembros de la Comunidad, que por razones justificadas, no puedan estar presentes en la Reunión Anual.
Todas las reuniones, como se definen por Ralph M. Brown Act deberán de notificarse y conducirse de acuerdo con dicha ley.
(1) Reuniones de la Junta Directiva de Directores deberán de conducirse por lo menos cuatrimestralmente en el cuarto martes del mes, o en otra fecha que determine el Comité Ejecutivo y que sea publicada en los Reglamentos.
(2) Reuniones de la Junta Directiva de Directores tendrá lugar originalmente en: Biblioteca Echo Park, 1410 Temple Street. Sin embargo, la ubicación de las siguientes reuniones, podrá cambiar de vez en cuando. La nueva ubicación será publicada en los Reglamentos del Consejo de Vecindario del GEPENC. Los Reglamentos serán creados y adoptados por la mayoría de la Junta Directiva presente en la reunión inicial y pueden ser cambiados o modificados por la Junta Directiva de acuerdo a dichos Reglamentos.
(3) Notificación de todas las reuniones deberá incluir, por lo menos, publicación en el Sistema de Pronta Notificación (ENS), publicación en 5 lugares públicos y en otros 5 lugares de frecuente conglomeración a lo largo del área del GEPENC, y en una o dos publicaciones locales, tales como el Hollywood Independent y el Boletín Informativo de la Asociación de Mejoramiento del Echo Park, diseñado para abarcar la mayor cantidad de Miembros de la Comunidad identificados en el área. Además, se enviará notificación vía correo electrónico al foro de grupo de discusión del Vecindario, abierto a todos en: EchoElysianNCForum@yahoogroups.com, o en otra página de Internet, como sea modificado en los Reglamentos.
(4) La Junta Directiva deberá tomar Acción Oficial por consenso mientras sea posible, y de no ser así, por mayoría de voto del total de Miembros de la Junta Directiva presentes. Una mayoría de voto en cualquier asunto de la agenda de la Junta Directiva no podrá considerarse si no se cuenta con una asistencia de por lo menos un 40% del total de Miembros de la Junta Directiva, redondeado al número irregular mas cercano de miembros de la Junta Directiva presentes. Sin embargo, la asistencia deberá de ser de no menos de nueve, ni mas de trece miembros. No habrá votación en representación de otras personas. El Secretario efectuará el cálculo que sea necesario.
(5) Otras reglas para la conducta y procedimiento de las reuniones de la Junta Directiva, incluyendo un procedimiento para remover de su cargo a un Miembro de la Junta Directiva, deberán ser establecidas por la Junta Directiva de Directores y reflejadas en los Reglamentos.
(6) La Junta Directiva podría reconsiderar y enmendar sus acciones en asuntos listados en la agenda, si tal reconsideración toma lugar inmediatamente siguiendo la acción original, o en la siguiente reunión regular. La Junta Directiva, en ninguno de los siguientes dos días, deberá: (1) Hacer una proposición o moción para Reconsideración y, de ser aprobada, (2) escuchar el asunto y Tomar una Acción. Si la proposición para reconsiderar una acción esta programada para la siguiente reunión que procede a la acción original, entonces dos asuntos deberán ser incluidos en la agenda de dicha reunión: (1) Una Proposición para Reconsideración del asunto descrito y (2) una Propuesta de Acción en el caso de que la proposición considerada sea aprobada. Una proposición para reconsideración puede ser hecha únicamente por un Miembro de la Junta Directiva que ha votado anteriormente del lado prevaleciente de la acción original tomada. Si una proposición para reconsideración no se hace en la fecha en que la acción fue tomada, entonces un miembro de la Junta Directiva en el lado prevaleciente de la acción, deberá entregar un memorando al Secretario, identificando el asunto a ser reconsiderado y una breve descripción de las razones para pedir la reconsideración, en la siguiente reunión regular. Todo lo antes mencionado deberá estar en obediencia con la ley Brown Act.
(7) La Junta Directiva empleará Reglamentos del Canon’s Rules of Order para intentar llegar a un consenso primeramente. Si un consenso no se logra, y si la Junta Directiva no ha adoptado sus propios Reglamentos para conducir sus reuniones, entonces deberá seguir los Reglamentos de Robert’s Rules of Order. Los Reglamentos de la Junta Directiva de Directores que han sido formalmente adoptados y establecidos por escrito deberán, a menos de contradecir leyes estatales o federales, tomar precedencia cuando existe un conflicto ya sea con los reglamentos Canon o Robert’s Rules of Order. Todas las reuniones del Comité deberán ser gobernadas por cualquiera de los Reglamentos por escrito adoptados por la Junta Directiva de Directores para conducir las reuniones, o por Canon’s Rules of Order, donde no aplican los Reglamentos de la Junta Directiva.
ARTICULO X
OFICINA PRINCIPAL
Inicialmente, la Oficina Principal para el GEPENC deberá ser la oficina de DONE en 305 East First Street, Los Ángeles, CA 90012. La organización deberá designar una oficina registrada en la Ciudad de Los Ángeles, California, la cual podría cambiar de vez en cuando por acción de la Junta Directiva establecida en sus Reglamentos. Una modificación a los Estatutos no se requerirá para cambiar su Oficina Principal. Deberá de mantenerse una oficina continuamente en la Ciudad de Los Ángeles.
ARTICULO XI
MODIFICACION A LOS ESTATUTOS
Modificaciones, cambios, adiciones o supresiones a estos Estatutos podrían ser propuestos por la Junta Directiva o cualquier Miembro(s) de la Comunidad, durante el período de “Comentario Público” de una reunión regular de la Junta Directiva. Una propuesta para modificar estos Estatutos deberá ser formalizada por escrito y entregada al Secretario o a la persona encargada de preparar la agenda para la siguiente reunión regular. La modificación propuesta será colocada en la agenda para discusión pública en una subsecuente reunión regular de la Junta Directiva.
Una recomendación para modificación o ajuste a estos Estatutos deberá ser hecha por una simple mayoría de votos de la totalidad de la Junta Directiva. Después de esto, y dentro de 14 días después del voto de recomendación de ajuste o modificación a los Estatutos, un Aviso de Propuesta de Modificación de Estatutos deberá de presentarse al Departamento de Fortalecimiento del Vecindario, DONE, junto a una copia de los Estatutos actuales para revisión y aprobación por el Departamento, todo de acuerdo al Articulo V (3) del Plan
ARTICULO XII
RESPONSABILIDAD FINANCIERA
A. El Tesorero de este Consejo supervisará y tendrá a su cargo, total responsabilidad y control de todos los fondos y bienes del Consejo. El Tesorero establecerá una o varias cuentas para el depósito de fondos del Consejo en un banco asegurado federalmente (FDIC) o en una institución financiera, en el nombre preciso de este Consejo, como está certificado por la Ciudad de Los Ángeles. Estos fondos deberán permanecer corrientes y disponibles para el uso del Consejo y no deberán ser utilizados para inversiones especulativas o de alto riesgo, sino que deberán conformarse con estándares prudentes de inversión de fondos públicos
B. El Tesorero establecerá y supervisará un sistema de registro y contabilidad para el Consejo, el cual obedece los Principios Contables Generalmente Aceptados y está en conformidad con todas las leyes locales, estatales o federales. El Tesorero podría solicitar autorización de los otros miembros de la Junta Directiva para contratar a un profesional en finanzas para asistir en la creación de un sistema anual de contabilidad y registro de libros. El Tesorero podría también solicitar la asistencia del Departamento de Fortalecimiento del Vecindario, DONE, al implementar este sistema. El Tesorero, sin embargo, será ultimadamente responsable del mantenimiento del sistema de contabilidad y registro de libros financieros y de la protección de los bienes del Consejo
C. Los estados de cuenta del Consejo, libros y cuentas deberán de permanecer abiertos para inspección y copiado por cualquier miembro del público, al ser solicitado por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá establecer procedimientos abiertos y justos para permitir inspección dentro de un tiempo razonable. Cualquier copiado de datos financieros será realizado por un servicio de copiado bien establecido y el costo de tal servicio será facturado a la persona o entidad que solicite las copias.
D. El Tesorero presentará un reporte a la Junta Directiva sobre las finanzas del Consejo en cada reunión regular de la Junta Directiva.
E. El Tesorero será responsable de preparar y coordinar la preparación de los estados financieros para el Departamento de Fortalecimiento del Vecindario, DONE, anualmente. El Tesorero asimismo, coordinará y cooperará con el Departamento de Fortalecimiento del Vecindario en establecer un proceso y/o un sistema por el cual las finanzas y libros contables del Consejo puedan ser revisados por el Departamento de Fortalecimiento del Vecindario, de acuerdo al Plan del Sistema de Consejos de Vecindarios de toda la Ciudad.
F. El Consejo de Vecindario del Gran Echo Park Elysian acepta y cumplirá con todos los requerimientos de responsabilidad financiera como está especificado en la Ordenanza de la Ciudad 174006 y en el Plan y, como está establecido en la Aplicación de Certificación de la Ciudad. El Consejo de Vecindario del Gran Echo Park Elysian además, acepta el cumplir con todos los requerimientos financieros como lo prescribe el Departamento de Fortalecimiento del Vecindario, DONE.
ARTICULO XIII
PROCEDIMIENTO DE AGRAVIOS
El GEPENC deberá tener un procedimiento para considerar agravios de Miembros de la Comunidad. Este procedimiento deberá ser consistente con los Reglamentos y Regulaciones establecidos por la Ciudad de Los Ángeles a través de su Consejo, sus ordenanzas y sus reglamentos como son comunicados por agencias, incluyendo el Departamento de Fortalecimiento del Vecindario, DONE. Desacuerdos con políticas o posiciones del GEPENC determinadas legítimamente, no deberán ser considerados como agravios para efecto de esta sección. Una alegación de que los derechos de un Miembro de la Comunidad han sido violados, bajo estos Estatutos o bajo las ordenanzas de la Ciudad de Los Ángeles, deberá ser una situación legítima para considerarse dentro de este sistema de procedimiento de agravios. Para este propósito, los Miembros de la Comunidad en la Reunión Anual, deberán elegir a un Comité de Agravios, de los cuales ninguno deberá ser parte de la Junta Directiva gobernante. Dicho Comité consistirá de tres personas. Una vacante en el Comité de Agravios podría ser cubierta temporalmente por la Junta Directiva, pero dicha posición deberá ser determinada por elección de todos los Miembros de la Comunidad en la siguiente reunión regular de Miembros de la Comunidad. Las personas que deseen levantar un agravio, pueden hacerlo al comunicarse con cualquier miembro del Comité de Agravios. El Comité de Agravios invitará a la(s) persona(s) que tiene(n) el agravio a que presente(n) argumentos y evidencia, que podría incluir testimonio, al Comité. El Comité de Agravios deberá de actuar para escuchar el agravio dentro de treinta días de la comunicación inicial, y deberá presentar un reporte y una recomendación al GEPENC para ser presentado en su próxima reunión, o por lo menos no después de la siguiente reunión. El Comité de Agravios podría, por voluntad propia, comunicar sus resultados directamente al DONE, además de entregar dicho reporte a la Junta Directiva gobernante. La Junta Directiva deberá de incluir reportes del Comité de Agravios en su agenda, y deberá escuchar los reportes dentro de un tiempo razonable, como se describe anteriormente.
Este proceso formal de agravios no aplica a Miembros de la Comunidad que simplemente están en desacuerdo con una posición o acción tomada por la Junta Directiva en una de sus reuniones. Dichos agravios pueden ser expresados en reuniones de la Junta Directiva. Este proceso de agravios tiene el propósito de discutir asuntos que envuelven disputas de procedimientos, por ejemplo, si la Junta Directiva no respeta los Reglamentos o estos Estatutos, o si no está respetando las leyes de la Ciudad, el Plan, las ordenanzas locales y/o leyes estatales o federales.
En el caso de que un agravio no pueda ser resuelto por medio de este proceso de agravios, entonces el asunto podría ser referido al Departamento de Fortalecimiento del Vecindario, DONE, para consideración o para disputar la resolución de acuerdo con el Plan.
El Consejo, sus representantes y todos los Miembros de la Comunidad se esforzarán en conducir los asuntos del Consejo en una manera respetuosa y profesional. El Consejo está comprometido a desarrollar un sistema en el cual, información pertinente transmitida a través del Sistema de Pronta Notificación de la Ciudad, sea diseminada o esté disponible a cada Miembro de la Comunidad en este Consejo, a tiempo.
El Consejo, sus representantes y todos los Miembros de la Comunidad se abstendrán de violar los Reglamentos de la Junta Directiva y deberán cumplir con el Plan y toda ley aplicable de la Ciudad, Condado, Estado o ley federal.
1 Una vez que se cuente con certificación de la Ciudad, la estructura inicial del Comité continuará trabajando con DONE para establecer procedimientos específicos para la elección. también operará como un Comité de elecciones para la primera elección.
[2]. ELECCION INICIAL/SELECCION de Miembros de la Junta Directiva, incluyendo Chair/Presidente, Vice Chair/Vicepresidente y Tesorero, después de la certificación será por medio de elección abierta o proceso de selección y deberá de llevarse a cabo y ser coordinada con la asistencia del Department of Neighborhood Empowerment (DONE o Departamento de Fortalecimiento del Vecindario).
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- A. Nominations and Outreach: The Board of Governors shall direct that a system of outreach be instituted to find and obtain nominees for elections to the Board of Governors. The Board will implement such a system through the committee process. The purpose of this outreach is to put forth a reasonable effort to inform and give every Stakeholder desiring to participate on the Board of Governors an opportunity to become a Board member. To that end, a period of at least 60 days prior to any election shall be given to prospective Board members for purposes of soliciting Stakeholder support. Nominations for Officers and District Representatives will start the day of Certification and will be open for 60 days.
B. Procedure:
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